Base de datos INSHT: Seguridad en Construcción


Esta base de datos pretende recopilar, seleccionar y estructurar los contenidos relacionados con la prevención de riesgos laborales y la coordinación de la seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, constituyéndose como un Sistema de Información, en línea, sobre Buenas Prácticas en la Construcción (SIBPC).

Las fuentes de información de esta base de datos la conforman un conjunto de recursos relativos a la prevención y la coordinación en este sector de actividad y se encuentran disponibles en diversas páginas web de instituciones y organismos tanto nacionales como internacionales, expertos en esta materia.

Nuevo boletín de EU-OSHA sobre sustancias peligrosas

Un nuevo boletín de la EU-OSHA facilita sugerencias y consejos para ayudar a trabajadores y empresarios a comprender y comunicar los riesgos de las sustancias peligrosas.

En él se explican dos reglamentos comunitarios recientes que pretenden mejorar la comunicación sobre sustancias peligrosas en el lugar de trabajo. Estos reglamentos tratan acerca del registro, evaluación y autorización de los productos químicos (REACH) y sobre la clasificación, etiquetado y envasado de éstos (CLP).

información
Boletín informativo

Información Toxicologica sobre el Mercurio (NIEHS-NIH)






Mercury, also known as quicksilver, is a naturally-occurring metal that is toxic to living organisms.
Metallic or elemental mercury — an odorless, shiny, silver-white liquid — is commonly used in thermometers, barometers and fluorescent light bulbs.
Metallic mercury is extremely dangerous with a few drops generating enough fumes to contaminate the air in a room. Furthermore, skin contact with the metal results in the absorption of mercury into the blood stream and potential health problems. Mercury poisoning may include the following symptoms:
  • muscle weakness
  • skin rashes
  • mental disturbances such as mood swings and memory loss
  • impairment of speech, hearing and peripheral vision
  • impairment of coordinated movements such as walking or writing
  • numbness and "pins and needles" feeling in the hands, feet and sometimes around the mouth
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Preguntas y Respuestas sobre el BISPHENOL A (BPA)

¿que es el BPA? ¿cuales son sus efectos sobre la salud? Quels sont ses effets sur la santé ? ¿Como prevenir los riesgos a su exposición?

INRS propone respuestas a estas y a otras preguntas.

El Bisfenol A (BPA) es un compuesto químico orgánico clave para la producción de resinas epoxi y policarbonato.
El policarbonato. es un plástico muy versátil, duradero, con una alta resistencia al calor y al impacto y una gran transparencia. Estas características hacen que el policarbonato sea material de elección para una amplia gama de aplicaciones destinadas al usuario final, como DVDs, computadoras y electrodomésticos, gafas y lentes, botellas de agua reutilizables, así como equipo médico.
Las resinas epoxi se utilizan principalmente como revestimientos para aplicaciones industriales y de consumo, tales como latas de alimentos y bebidas y revestimientos protectores para usos electrónicos y marinos

ir a la información INRS

ir al Centro europeo de información sobre el Bisphenol A

Nuevas publicaciones del ISSGA: Prevención frente a los riesgos en el sector agroforestal

Prevención frente a los riesgos en el sector agroforestal

Carpeta con 9 folletos de 8 páginas sobre la prevención de riesgos laborales en el sector agroforestal en los que se describen el empleo de la motosierra y diferentes procedimientos de tareas, los riesgos y medidas preventivas así como las medidas de protección adecuadas.

acceso a las descargas
  1. La motosierra
  2. Apeo del árbol con la motosierra
  3. Corte en trozas con la motosierra
  4. Desrame con la motosierra
  5. Poda en altura con medios mecánicos
  6. Desbroce con desbrozadora
  7. Desbroce con tractor
  8. Recogida de árboles con la procesadora
  9. Corte y rajado de leña con la astilladora

Sus autores son:
  • Gema Bértoa Veiga. Técnica superior en prevención de riesgos laborales, ISSGA.
  • Martín Barrasa Rioja. Técnico superior en prevención de riesgos laborales, USC.
  • Jesús Maciñeiras Abelleira. Técnico superior en prevención de riesgos laborales, USC.

Convocatoria hasta 30 de junio de incentivos por prevención de siniestralidad laboral


Se prorrogan para el ejercicio 2012, hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2013, respectivamente, las fechas de finalización de los plazos de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas y de remisión por estas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta relativos al establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral

Orden ESS/911/2013, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los plazos para la presentación de las solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2012, al amparo del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

acceder a la disposición legal

Siniestralidad laboral de Galicia en 2012

Ya está dispoñible el libro de Siniestralidad laboral de Galicia en 2012, publicado por el ISSGA
Incluye la contabilidad de los accidentes de trabajo, con un epígrafe específico para los accidentes mortales, las enfermedades profesionales, la variación interanual de los accidentes de los últimos diez años y un capítulo para los índices de incidencia sectoriales por provincias.
 

El mobbing en el Código Penal español


Articulo 173. Código Penal español
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
Se añade el segundo y tercer párrafo al apartado 1 por el art. único.38 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Paises que tienen ventajas arancelarias en la UE

En el Diario Oficial de la UE se acaba de publicar el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 496/2013 DE LA COMISIÓNde 29 de mayo de 2013que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizada.

Detrás de este complejo titulo podemos encontrar el listado de paises con preferencias arancelarias para exportar sus productos a la UE en la actualidad.

Hay paises a los que se les han retirado las preferencias arancelarias retiran  como es el caso de Indonesia en relación a "Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal", India a "Materias textiles" o la Republica Popular China en una larga lista de productos.

Bangladesh aparece como "país incluido en el régimen especial en favor de los países menos desarrollados"

ir al texto del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 496/2013 DE LA COMISIÓN

ver el REGLAMENTO (CE) 732/2008 DEL CONSEJO

Informe sobre el estado de la seguridad y salud laboral en España 2011

El INSHT presenta el  informe que detalla las principales actividades desarrolladas durante el año 2011 por las Instituciones Públicas que integran el Sistema Nacional de Prevención: la Inspección de Trabajo, la Fiscalía Especial, las Comunidades Autónomas, la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El  informe tiene una doble finalidad. Por un lado, con vocación de anuario, detalla las principales actividades desarrolladas durante el año 2011 por las Instituciones Públicas que integran el Sistema Nacional de Prevención: la Inspección de Trabajo, la Fiscalía Especial, las Comunidades Autónomas, la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Así mismo, se detallan las más importantes novedades normativas y los avances en la regulación de los convenios colectivos de la seguridad y salud en el trabajo. Y, por otro lado, profundiza en las estadísticas de daños a la salud con especial referencia a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Además, el informe se completa con un detallado estudio sobre la importancia del cáncer laboral en España y, en particular, del problema del amianto. Por último, el documento resume los principales resultados de la VII Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, cuyo trabajo de campo se realizó en 2011


ir al informe