El ruido en el sector de la musica y el ocio

Código de conducta con orientaciones prácticas para el cumplimiento del Real Decreto 286/2006 en los sectores de la música y el ocio

La mayoría de los instrumentos musicales supera los 100 dB(A) cuando se toca con intensidad y, prácticamente todos, alcanzan 80 dB(A). Los intérpretes y el resto de trabajadores de los sectores de la música y el ocio pueden sufrir daños auditivos, de la misma forma que los trabajadores del sector del metal, de la industria textil o de la construcción. Sin embargo, mientras que el resto de empresas deben cumplir desde abril de 2006 el Real Decreto 286/2006 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición al ruido, se permitió a los sectores de la música y el ocio un período de transición de dos años. Esta excepción supone reconocer que el mundo de la música tiene características específicas, la principal de las cuales es el hecho de que el ruido se produce deliberadamente, pues forma parte de la actividad.

Frecuentemente se cree inevitable, o incluso necesario, que existan elevados niveles sonoros en bares musicales, discotecas, clubes nocturnos, teatros, estudios de grabación y orquestas, pero el nivel de ruido se puede reducir. A menudo la reducción depende sólo de la voluntad de las personas que intervienen en el evento, y su efecto puede ser notable. Una disminución de sólo 3 decibelios supone reducir la dosis de ruido recibida en un 50%, sin que ello implique necesariamente reducir calidad en la percepción.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaboró un Código de conducta con orientaciones prácticas para ayudar a los trabajadores y empresarios de los sectores de la música y el ocio a cumplir sus obligaciones legales, complementando Guía Técnica del Real Decreto 286/2006 que ya fuera editada por el INSHT en 2009.

Viene a dar respuesta a un problema importante que es el riesgo de perdida auditiva en los sectores de música y ocio

Codigo de conducta publicado por el INSHT