El INSHT presenta unas directrices sobre promoción de la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia
El derecho a la protección de la salud y a la no discriminación son dos derechos fundamentalesexpresados en la Constitución Española.
La salud reproductiva como elemento indisociable de una buena salud debe ser protegida en todos los ámbitos, incluido el ámbito laboral.
Garantizar puestos de trabajo seguros y saludables, exentos de riesgo para la reproducción tanto para el hombre como para la mujer, es garantizar una mejor calidad de vida y de trabajo para todos y una mejor salud para la población trabajadora actual y futura. Concretamente, la protección de la
maternidad en la empresa debe preservar la salud de la trabajadora y de su hijo o hija así como su empleo. Los objetivos de la misma tendrán pues una doble vertiente: por un lado, la prevención de los daños derivados del trabajo sobre la mujer y su descendencia; y, por otro, la prevención de las desigualdades y de la discriminación en el empleo ligadas a la situación de embarazo, parto reciente y lactancia.
En España el Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, modifica el RD. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Mediante este real decreto se incorporan al derecho español los anexos de la Directiva 92/85/CEE del Consejo de la UE
El INSHT elaboró unas directrices sobre promoción de la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
Ir a: Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo
El derecho a la protección de la salud y a la no discriminación son dos derechos fundamentalesexpresados en la Constitución Española.
La salud reproductiva como elemento indisociable de una buena salud debe ser protegida en todos los ámbitos, incluido el ámbito laboral.
Garantizar puestos de trabajo seguros y saludables, exentos de riesgo para la reproducción tanto para el hombre como para la mujer, es garantizar una mejor calidad de vida y de trabajo para todos y una mejor salud para la población trabajadora actual y futura. Concretamente, la protección de la
maternidad en la empresa debe preservar la salud de la trabajadora y de su hijo o hija así como su empleo. Los objetivos de la misma tendrán pues una doble vertiente: por un lado, la prevención de los daños derivados del trabajo sobre la mujer y su descendencia; y, por otro, la prevención de las desigualdades y de la discriminación en el empleo ligadas a la situación de embarazo, parto reciente y lactancia.
En España el Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, modifica el RD. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Mediante este real decreto se incorporan al derecho español los anexos de la Directiva 92/85/CEE del Consejo de la UE
El INSHT elaboró unas directrices sobre promoción de la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
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