El radón en los centros de trabajo

Radiaciones ionizantes naturales en el ámbito laboral

Las radiaciones ionizantes de procedencia natural que puedan existir en un centro de trabajo, venían siendo poco consideradas dentro del ámbito laboral, aunque en España el R. D. 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. BOE nº 178 26-07-2001, hacia referencia a ellas en varios artículos de su Título VII. Fuentes naturales de radiación

Que ya se refería concretamente a establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas, residuos que habitualmente no se consideran radiactivos pero que contengan radionucleidos naturales (cenizas de hornos) y a tripulaciones de aeronaves.

Se incluye a los trabajadores y, en su caso, los miembros del público que estén expuestos a la inhalación de descendientes de torón o de radón,

En este decreto, ajeno al ámbito laboral de la prevención de riesgos se decía que “La autoridad competente, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear”, requerirá a los titulares de las actividades laborales, que realicen los estudios necesarios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

La no definición de quien era “la autoridad competente” causó, en la práctica, inoperatividad de la norma en este punto de las radiaciones naturales en el ámbito laboral.

Eso parece que se corrige con la reciente publicación del R. D. 1439/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por R. D. 783/2001.

Esta modificación reglamentaria define clara y repetidamente a los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas como autoridad ante la que los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación, deberán declarar estas actividades a y realizar los estudios necesarios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

Esta modificación normativa concreta funciones de los citados órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas , de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Consejo de Seguridad Nuclear.

Asimismo se crea un registro denominado «Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural».

Ahora esperemos como se pone en marcha esta modificación normativa, pero recomiendo a las empresas afectadas que se pongan en marcha.