REACH. Lista de sustancias candidatas que suscitan especial preocupación

El primer paso del proceso de autorización consiste en identificar aquellas sustancias que podrían tener efectos graves sobre la salud humana o el medio ambiente y, por tanto, que requieren un control adecuado de los riesgos derivados de su uso y la sustitución progresiva de la sustancia, siempre que sea posible

Cualquier Estado miembro, o la ECHA a petición de la Comisión Europea, pueden proponer que se identifique a una sustancia como SEP. Si se identifica, se añade a la lista de sustancias candidatas, en la que figuran las sustancias susceptibles de una posible inclusión en la lista de autorización (Anexo XIV).

La inclusión de una sustancia en la lista de sustancias candidatas genera obligaciones legales para las empresas que fabrican, importan o utilizan la sustancia, ya sea como tal, en preparados o en artículos.
La intención de proponer que una sustancia se identifique como SEP se hace pública en el registro de intenciones antes de presentar la propuesta, a fin de ofrecer información por adelantado a la industria y a otras partes interesadas.

La propuesta se prepara de acuerdo con el anexo XV de REACH, y contiene dos partes fundamentales. La primera proporciona los datos y la justificación para la identificación de una sustancia como SEP. La segunda, examinada durante las fases de seguimiento en el proceso de identificación, contiene información sobren los volúmenes de la sustancia en el mercado de la UE y sus usos, las emisiones y la exposición resultantes y las posibles alternativas a la sustancia.
Tras la publicación de la propuesta, cualquier persona que lo desee puede formular comentarios o añadir más información, por ejemplo, en relación con las propiedades, los usos y los riesgos de la sustancia propuesta o sus alternativas. Si no se reciben comentarios, la sustancia se incluirá en la lista de sustancias candidatas. Las propuestas y comentarios se remitirán al Comité de los Estados miembros (CEM), que decide sobre la identificación de la sustancia como una SEP. Si el Comité no alcanza un acuerdo unánime, el proyecto se remitirá a la Comisión Europea.
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