Asbesto


El amianto como material
Amianto o asbesto es un término utilizado para denominar un conjunto de minerales metamórficos fibrosos, constituidos por silicatos de variada composición (sodio, calcio, magnesio, hierro etc.), de distinta estructura y formas fibrosas.


Las distintas formas de amianto dan nombre a dos grupos fundamentales: las serpentinas (fibras curvadas) y los anfíboles (fibras rectas). Dentro del primer grupo se encuentra el crisotilo o amianto blanco y forman parte del segundo la crocidolita o amianto azul, la amosita o amianto marrón, la antofilita, la tremolita y la actinolita, entre otros.
Todas las variedades de amianto se caracterizan por su incombustibilidad, un buen aislamiento térmico y su resistencia a altas temperaturas, al paso de la electricidad, a la abrasión y a los microorganismos.
Estas propiedades, juntamente con su tradicional bajo coste, han hecho del amianto un elemento muy útil y por ello fue utilizado en numerosas aplicaciones industriales, y en la composición de muchísimos productos o acabados industriales.

En cuanto a sectores, su uso estuvo muy extendido en la construcción, y así en los edificios lo podemos encontrar:
·        Como fibrocemento en cubiertas y todo tipo de canalizaciones de agua (de conducción, bajantes de pluviales, de saneamiento...), también en depósitos de agua. Esta es la forma de presentación más frecuente.

·        En forma de placas en recubrimientos de fachadas y como falsos techos.
·        Como aislante en chimeneas, hornos... y también en calderas, recipientes térmicos, puertas corta fuegos, recubrimiento de tuberías, cámara de aire de paredes, placas  para aislamiento sonoro. El amianto que se utiliza como aislante se desmenuza con facilidad y trabajar con él es mucho más peligroso.
·        Incluso puede estar presente en algún mobiliario urbano (jardineras, bancos, mesas...)

También  fue utilizado en la industria textil (trajes aislantes, mangueras, guantes, cortinas) y en la fabricación de medios de transporte, especialmente en la industria naval, pero también en la fabricación de diferentes componentes para automóviles, trenes  y aviones.

Los peligros del amianto y su prohibición

El amianto puede pasar al aire en forma de fibras simples, agregados de fibras, o bien agregados de fibras y partículas. Observadas en un microscopio óptico las fibras de amianto aparecen como hilos muy flexibles curvados o rectos, dependiendo de su longitud y naturaleza.

A 1880 se remonta la primera explotación moderna de amianto, y de una forma más o menos intensa, se ha ido utilizando durante todo el siglo XX. La primera constatación del riesgo que para la salud tiene el amianto se produjo en el año 1930, cuando un inspector médico británico estableció la relación causal entre la exposición al amianto y la aparición de asbestosis, posteriormente se demostró su efecto cancerígeno. Es el Reino Unido el primer país que toma medidas reglamentarias en el año 1931 para limitar la exposición profesional al amianto.

La presencia de amianto no representa en sí mismo un riesgo para la salud. El amianto solo resulta peligroso cuando se respiran sus fibras y esto puede ocurrir cuando los materiales que contienen amianto están muy degradados o cuando es necesario manipular el amianto o los materiales que lo contienen y se provoca que sus diminutas fibras pasen al ambiente. La inhalación de estas fibras es lo que puede dar lugar a varias alteraciones y enfermedades que afectan al aparato respiratorio, algunas benignas como las placas pleurales y otras graves o muy graves como la asbestosis o diversos tipos de cáncer.

Que se produzca o no una enfermedad y el tipo de enfermedad que se presente dependerá de factores como:

La intensidad, la frecuencia y la duración de la exposición.
El tipo de amianto y las características de las fibras.
El tiempo pasado desde el inicio de la exposición.
La exposición concomitante a tabaco u otros agentes cancerígenos.
Las características individuales.
Todas estas enfermedades tienen en común que no se manifiestan de inmediato, pueden pasar entre 10 y 40 años o más hasta que aparecen.

Otra característica común es que en muchos casos no existe un tratamiento curativo sino simplemente paliativo. De aquí la importancia de evitar, tanto como sea posible, la exposición al amianto.

La primera directiva sobre el amianto en la Unión Europea fue publicada en 1983. En España, hasta 1961 no se había regulado la exposición a fibras de amianto desde el punto de vista de la protección de la salud de los trabajadores expuestos. A finales de este año se publicó el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RD 2414/1961, BOE 292) que en su anexo 2 establecía por primera vez en España una concentración máxima permitida en el ambiente interior de las explotaciones industriales.

Aunque como ya se ha dicho el amianto se utilizó durante todo el siglo XX, en España, el periodo de máxima utilización es el comprendido entre los años 1960 y 1984. A medida que el amianto se utilizaba, fueron conociéndose los riesgos que representaba para la salud la inhalación de sus fibras y, lentamente se fueron prohibiendo sus distintos usos. La Directiva 1997/77/CE de la Unión Europea prohibió la utilización de todo tipo de amianto a partir del 1 de enero del 2005; Además, la Directiva 2003/18/CE prohibió la extracción de amianto y la fabricación y procesado de productos de amianto. En España, la prohibición de fabricación y comercialización de la última variedad de amianto, el crisotilo, se produjo el 14 de junio de 2002.

En la actualidad  es el Reglamento REACH  relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las substancias y preparados químicos, (Registration, Evaluation and Authorisation of Chemicals, acrónimo REACH por sus siglas en inglés), el que regula  la prohibición del amianto en toda la Unión Europea. (Reglamento (CE) Nº 552/2009 de 22 de junio de 2009 por el que se modifica el Reglamento REACH en lo que respecta a su anexo XVII).

Aunque es conocido que el amianto azul y el amianto marrón son más peligrosos que el blanco, todos los tipos  de asbestos pueden causar cáncer.

Las patologías más graves que puede provocar respirar fibras de amianto  son:

·        La asbestosis: las fibras que llegan al pulmón dejan cicatrices en él y estas cicatrices hacen que no funcione normalmente lo que se traduce en serias dificultades respiratorias. Es una enfermedad irreversible que puede avanzar incluso después de que haya cesado la exposición al amianto, incluso puede llegar a causar la muerte.
·        Cáncer de pulmón. Los trabajadores expuestos al amianto tienen más posibilidades de padecer cáncer de pulmón. Esta posibilidad se ve incrementada cuando  el trabajador es fumador.
·        Mesotelioma, se llama así al cáncer que puede afectar a la pleura (fina membrana fibrosa que rodea los pulmones), al peritoneo (la membrana doble y lisa que recubre el interior de la cavidad abdominal) y más raras veces, al pericardio (membrana que rodea el corazón). Es un tipo de cáncer típicamente relacionado con la exposición al amianto.

Estas patologías y otras derivadas también de la exposición laboral al asbesto como son las  afecciones y las afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardiaca están reconocidas en España como enfermedades profesionales (RD 1299/2006).

Recordemos que el efecto nocivo no se percibe de inmediato. Normalmente transcurre un largo período de tiempo desde la primera exposición hasta que aparece la enfermedad. Ya que las mayores cuotas de utilización del amianto se produjeron en la década de los setenta se espera que el número de casos de cáncer de pulmón y mesotelioma sea máximo en toda Europa en torno al año 2020, decreciendo después lo que se ha dado en llamar la epidemia. Los expertos estiman en 500.000 las muertes que se producirán en Europa en los próximos 30 años debidas al amianto.

La  Comunidad Autónoma de Galicia representa en el Estado Español a una de las áreas con mayor número de afectados debido a la amplia utilización del amianto en la construcción naval, industria establecida en la comarca de Ferrol. En España los trabajadores que estuvieron expuestos en el pasado a amianto tienen derecho a un control de salud específico para la detección de posibles patologías derivadas de esa exposición. El protocolo para esta “Vigilancia de la salud específica” está establecido por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. http://www.msps.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/saludLaboral/vigiTrabajadores/home.htm

La exposición al amianto en la actualidad: legislación laboral.

La prohibición del amianto implica que este mineral no se puede usar, ni comercializar, ni producir materiales que lo contengan; sin embargo la prohibición indica que los  artículos que contengan fibras de amianto que ya estaban instalados o en servicio antes de la prohibición (en España el año 2002), se podrán seguir utilizando hasta su eliminación o el fin de su vida útil.

Actualmente el amianto se puede encontrar formando parte de los materiales de edificios (dada la altísima utilización del amianto en la construcción se debe suponer que todos los edificios construidos o reformados antes del año 2002 pueden contener materiales con este mineral), estructuras, aparatos o instalaciones, de acuerdo con los usos que históricamente se han dado del mismo. Además de su amplio uso en la construcción, el amianto se ha utilizado como aislante en barcos, vagones de trenes, aviones, centrales térmicas y nucleares, en electrodomésticos, en calderas y tuberías y en multitud de aplicaciones.

En tanto que las toneladas de materiales que contienen amianto no se vayan substituyendo por otros o eliminando, la exposición al asbesto puede proceder bien de la presencia de materiales que lo contengan, cuyo estado de degradación sea tal que liberen sus fibras al ambiente, o bien de la necesidad de intervenir sobre ellos para retirarlos o realizar cualquier reforma, reparación… Esta segunda forma de exposición es sin duda la más frecuente y la que puede provocar exposiciones más intensas y repetidas en el ámbito laboral. Podemos afirmar por tanto que la exposición más importante en la actualidad se centra de nuevo en el del ámbito laboral.

Un poco de historia:

A finales del año 1961 el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RD 2414/1961, BOE 292) en su anexo 2 establecía por primera vez en España una concentración máxima permitida en el ambiente interior de las explotaciones industriales para el amianto. En el apartado de polvo industrial en suspensión, la primera sustancia era el amianto o asbesto, para el que fijaba un valor de 175 mgr/m3.

En julio de 1982 mediante OM de 21-7-82 del Ministerio de Trabajo, BOE 191 se establecen unos criterios para exposiciones de 8 horas día y 40 horas semanales de 2 fibras/cm3 y un valor máximo límite de 10 fibras/cm3, que no podía superarse en ningún momento de la exposición. Posteriormente España ha ido transponiendo a su legislación toda la normativa que la Unión Europea ha publicado referente al amianto. En Octubre de 1984 se aprobó el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, transponiendo la Directiva 83/477/CEE, mediante OM de 31-10-84, BOE 267, y sus modificaciones: OM 7-1-87, Normas Complementarias del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, BOE 13, OM 26- 7-93, por la que se modifican los artículos 2,3 y 13 de la OM 31-10-84 y el artículo 2 de la OM 7-1-87, BOE 186.

Finalmente, entró en vigor, el 11 de octubre de 2006, el RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, que incorpora al ordenamiento jurídico español a Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de marzo del 2003. Este real decreto, vigente desde el 11 de octubre del 2006, adaptó nuestra normativa con relación a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición laboral al amianto y corrigió la dispersión y complejidad de la regulación española sobre esta materia. Constituye por lo tanto la norma mínima legal en relación al amianto en el ámbito laboral.

La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) determina el cuerpo básico preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Como desarrollo de esta Ley (art. 6), cabe mencionar aquellas otras normas reglamentarias que están relacionadas con la posible exposición de amianto en el ámbito laboral:
• RD 665/97 de protección de la salud de los trabajadores frente a la exposición a agentes cancerígenos en el trabajo
• RD 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
• RD 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo

Se puede afirmar que el marco legal existente en la actualidad, aunque cubre todos los aspectos de protección de la salud laboral, de protección de los consumidores y del medio ambiente, se centra principalmente en la salud laboral y concretamente en la protección de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto.

El Real decreto 396/2006, del 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto recoge aquellos trabajos en los que especialmente pode haber exposición a las fibras del amianto en su artículo 3.1:

-  Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.
-  Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o útiles donde exista amianto o materiales que lo contengan.
-  Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
-  Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
-  Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y cercanía de materiales de amianto.
-  Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
-  Vertederos autorizados para residuos de amianto.
-  Todas aquellas otras actividades u operaciones en que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.

Además de los trabajadores implicados en los trabajos descritos, pueden considerarse además como oficios de riesgo todos aquellos en los que el trabajador pueda tener que intervenir sobre materiales que contengan asbesto como son:
·  Fontaneros
·  Electricistas
·  Instaladores de sistemas de calefacción
·  Carpinteros
·  Personal de demolición y derribos
·  Personal de mantenimiento
·  Techadores
·  Otros oficios en los que haya que acceder a los huecos del tejado, a huecos bajo paneles y otras zonas escondidas similares.

Límites de exposición

Como ya se ha dicho a medida que se descubrían los efectos nocivos del amianto se fueron imponiendo restricciones y controles a su uso. La Lista de Valores Límites de exposición profesional para agentes químicos en España del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), incorpora a partir del año 2000 valores límites ambientales (VLA) para las  diferentes variedades del amianto. El límite establecido en la actualidad por el RD 396/2006 establece que los empresarios deberán asegurarse de que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior al valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de 0,1 fibras por centímetro cúbico medidas como una media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas. El límite es aplicable la todas las variedades de amianto.

En operaciones de corta duración también serán de aplicación los límites de desviación considerados en el documento “Límites de exposición profesional para agentes químicos en España” que anualmente publica el INSHT: no se podrá superar una concentración de 0,5 f/cm3 en ningún momento y no se podrá superar una concentración de 0,3 f/cm3 durante más de media hora en toda la jornada.

Se debe tener en cuenta que los valores límite son valores de referencia que no constituyen una barrera definida entre una situación segura y una situación peligrosa y que, en especial en el caso del amianto, no se debe considerar como un valor que garantice la protección de la salud ya que no se pudo determinar el valor por debajo del cual la exposición al amianto no entraña riesgo de cáncer. La actuación por lo tanto siempre debe ir dirigida a eliminar o bien reducir la exposición al nivel tan bajo como sea técnicamente posible.

Medidas preventivas en los trabajos con amianto

Sin duda el principal objetivo que persigue el RD 396/2006 es que los trabajos en los que exista riesgo de exposición a fibras de amianto se realicen aplicando todas las medidas preventivas necesarias  para eliminar o reducir a  máximo la exposición y, en todo caso asegurarse de que nunca se van a superar los límites legalmente establecidos.


En general podemos afirmar que las medidas técnicas serán de mayor complejidad cuando se trate de materiales que puedan soltar las fibras que contienen con facilidad (materiales friables), bien por el tipo de material en sí, o bien por estar muy degradado.

Uno de los materiales más frecuentes en nuestros edificios es el fibrocemento con amianto, también conocido como uralita; en la uralita las fibras de amianto están fuertemente retenidas en la matriz de cemento, en este caso se trata de un material “no friable” y por lo tanto los trabajos en principio requerirán una menor complejidad técnica.

Principales medidas y actividades preventivas:

1. Antes de comenzar los trabajos:

·        Localizar e identificar los materiales con amianto (MCA) y evaluar su estado.
·        Evaluar el riesgo: la evaluación deberá realizarla un técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales con la especialidad de Higiene Industrial.
·        Elaborar un plan de trabajo que debe aprobar la autoridad laboral en el que se describan con detalle todas las medidas preventivas y metodología se va a aplicar en el trabajo concreto que se pretende realizar.
·        Formar en informar a los trabajadores sobre los riesgos del amianto, y la ejecución de las medidas preventivas colectivas e individuales (uso correcto de los equipos de protección individual) de las medidas de protección y de las exigencias en materia de vigilancia de la salud.
·        garantizar la vigilancia de la salud adecuada y específica en relación con los riesgos por exposición al amianto. Esta vigilancia implica necesariamente un reconocimiento previo, con el objeto de determinar la aptitud específica para los trabajos con riesgo por amianto desde el punto de vista médico-laboral, y reconocimientos periódicos; todo esto según el protocolo específico establecido por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. En este caso, en contra de la norma general de voluntariedad (art. 22 Ley 31/1995, del 8 de noviembre), la vigilancia sanitaria tiene carácter obligatorio también para el trabajador por tratarse de puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional (art. 196 RD legislativo 1/1994, del 20 de junio).

2. En el desarrollo de los trabajos:

Medidas técnicas generales de prevención:
·        En la práctica las medidas técnicas que se deberán tomar para cumplir con estos. deberes van a depender del tipo de operación que se vaya a llevar a cabo (demolición, desamiantado, reparación...) y por supuesto de la friabilidade del material. Aunque se debe concretar el procedimiento que se va a seguir para cada tarea, se pueden enumerar los siguientes principios generales para cualquier trabajo:
-       Confinar o proteger el espacio lindante.
-       Utilizar las técnicas apropiadas para controlar la liberación de fibras (como por ejemplo, humectación, desmontaje en húmedo, ventilación por aspiración localizada, etc.);
-       Evitar dañar los materiales que contengan amianto (como por ejemplo, retirando y descartando estos materiales como piezas enteras, o retirando y empaquetando placas enteras);
-       Evitar utilizar herramientas mecánicas o elementos que utilicen aire comprimido. Siempre se preferirán las herramientas manuales.
-       Hacer una limpieza en profundidad de locales y equipos con periodicidad adecuada.
-       Utilizar aspiradores aptos para amianto (clase H) y aplicar exclusivamente métodos de limpieza que eviten la formación de polvo, como trapos húmedos, paños adherentes.
-       No barrer nunca ni utilizar equipos de aire comprimido para limpiar
-       Agrupar los residuos que se generen y transportarlos fuera del lugar de trabajo a la mayor brevedad, en embalajes cerrados y que indiquen que contienen amianto y luego tratarlos según indica la legislación vigente en materia de residuos peligrosos.

Estas medidas técnicas deben complementarse con otras organizativas y de higiene personal, además será necesario conocer la concentración de fibras en el ambiente de trabajo, lo cual requerirá efectuar mediciones para cada tipo de trabajo determinado. La mediciones podrán pretender evaluar la exposición del trabajador o bien asegurar que no se contamina a otros trabajadores o a la población en general.

3. Al terminar los trabajos.

·        Evacuar todos los residuos que contengan amianto y realizar una adecuada limpieza de la zona de trabajo para asegurar su total descontaminación. Se deberán limpiar tanto las superficies como las herramientas/equipos utilizando un aspirador de clase H y/o trapos húmedos. La limpieza deberá ser más minuciosa en aquellos trabajos que generan mayor contaminación y podrá incluso ser necesario hacer una medición final que asegure la correcta descontaminación de la zona.

El amianto debe ser considerado como residuo peligroso (y gestionado como tal) según la definición recogida en la Ley 10/1998, del 21 de abril, de residuos que es la norma básica estatal en esta materia y tal y como figura en la “Orden MAM/304/2002, del 8 de febrero de 2002”, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

Control de la administración sobre los trabajos con amianto

El RD 396/2006 establece un estricto control sobre estos trabajos con riesgo de exposición que podemos resumir de esta manera:

·        Las empresas que realizan estos trabajos deben estar inscritas en el RERA (Registro de empresas con riesgo pos amianto).
·        Los trabajos u obras concretas requieren de la autorización previa de la autoridad laboral: es necesario que se apruebe un plan de trabajo, que debe ser informado por la Inspección de Trabajo y SS y por los órganos técnicos en materia preventiva de la comunidad autónoma (en Galicia El Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral, ISSGA).
·        Al finalizar los trabajos el empresario debe cubrir las fichas para el registro de datos de evaluación de la exposición conforme al modelo que figura en el anexo IV del RD 396/2006, del 31 de marzo y enviárselas a la autoridad laboral que le había aprobado el plan de trabajo. El médico responsable de la vigilancia sanitaria de los trabajadores debe enviarle a la autoridad sanitaria del lugar donde esté registrada la empresa las fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores en el anexo V del RD 396/2006.

En Galicia es el  ISSGA  el que gestiona el RERA y todos los trámites para presentación y aprobación de planes de trabajo. En su página web se ofrece información y se facilitan formularios y documentos de apoyo para realizar estos trámites: http://www.issga.es/

Diversos documentos técnicos relativos a los riesgos del amianto y a la gestión de trabajos de desamiantado se pueden bajar en las publicaciones del ISSGA
http://www.issga.es/html/public/servizos_publicacions_lista.php?listar=propias

Estas publicaciones están elaboradas por Dña. Lucía Ferrón Vidán, doctora en biología y jefa de sección de higiene industrial del ISSGA, que es también autora de esta página sobre asbesto iniciando su colaboración con este blog.