- Las empresas deben reetiquetar y reenvasar conforme a CLP, todas las sustancias que estuvieran etiquetadas y envasadas conforme a la Directiva de Sustancias Peligrosas (DSD o Directiva 67/548/CEE). Las sustancias deberán seguir siendo clasificadas de acuerdo tanto con CLP como con la DSD hasta el 1 de junio de 2015.
- Las empresas deben actualizar las fichas de datos de seguridad de sustancias y mezclas de acuerdo con el anexi I del Reglamento (UE) nº 453/2012 que modifica el anexo II de REACH.