La protección frente a los riesgos laborales es un derecho de los trabajadores


"Artículo 14 LPRL : Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frentea los riesgos laborales"

Esto, que es tan ovio, es olvidado a veces por las técnicas de gestión de la prevención de riesgos. El hecho que en un trabajo con riesgos singulares exista un procedimiento de trabajo, un protocolo o una recomendación no quiere decir que las responsabilidades del empresario están totalmente cubiertas.

Estos recordatorios están especialmente dedicados a los coordinadores de seguridad y salud y a las grandes empresas.